En resumen, la principal diferencia entre una corporación C y una corporación S radica en la forma en que se gravan sus ganancias y dividendos, mientras que una LLC combina la responsabilidad limitada con la flexibilidad y la ventaja fiscal de ser gravada como una entidad de “paso a través”. La elección entre estas estructuras legales depende de los objetivos comerciales, la estructura de propiedad, la responsabilidad deseada y la situación fiscal de la empresa y sus propietarios. Es importante consultar con un asesor legal o fiscal para determinar cuál es la estructura más adecuada para tu situación específica.
Recomendamos normalmente, comenzamos primero con el Plan Patrimonial o Trust. La razón es que una vez que se establece el fideicomiso, cualquier entidad comercial que configuremos posteriormente puede entrar directamente a nombre del fideicomiso.
Si hacemos las cosas al revés y comenzamos con la formación de la entidad comercial primero, entonces tendríamos que hacer una transferencia del negocio a nombre del fideicomiso una vez que este esté establecido. Recomendamos hacer primero el Plan Patrimonial para ahorrar costos de transferencia a menos que haya algún plazo o urgencia.